Consulta al Abogado en Seguridad Social

domingo, 25 de abril de 2010

MESADAS ADICIONALES


MESADAS DE DICIEMBRE:

Los pensionados del instituto de los seguros social, sector publico, o sus beneficiarios recibiran cada año, en la primera quincena del mes de Diciembre, el valor de una mesada.


MESADA ADICIONAL MES DE JUNIO:

Esta mesada de se cancelara en el mes de junio de cada año a partir de 1994, esta la cancelara quien tenga a cargo la pension.

Tendra el reconocimiento a la mesada del mes de junio, los actuales pensionados por jubilacion, invalidez, vejez y sobreviviente del sector oficial, publico, semioficial en el sector privado y ante el iss, igualmente los pensionados de las Fuerzas Militares y la Policia Nacional.


AUXILIO FUNERARIO


El auxilio funerario es una prestacion, independiente a si el fallecido era pensionado o no, esta se reconoce a quien demuestre haber sufragado los gastos funerarios, en el sistema general de pensiones, (RPM) y (RAIS).

martes, 20 de abril de 2010

REQUISITOS PENSION DE VEJEZ


ARTICULO PRIMERO DE LA CONSTITUCION



Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.


REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA

Pension de Vejez

Requisitos: Si es hombre 60 años

Si es Mujer 55 años

Semanas Cotizadas: Haber cotizado un minimo de mil semanas en cualquier tiempo

Incremento de semanas: Año Semanas

Hasta 2004 1.000

2005 1.050

2006 1.075

2007 1.100

2008 1.125

2009 1.150

2010 1.175

2011 1.200

2012 1.225

2013 1.250

2014 1.275

2015 1.300

EXCEPCION: No cumplira el aumento de las semanas personas que padezcan una deficiencia fisica, siquica o sensorial del 50% o mas que cumpla 55 años de edad y que haya cotizado 1000 semana al regimen de prima media con prestacion media.

La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez fisica o mental, calificada, y que dependa de la madre tendra derecho a recibir la pension especial de vejez a cualquier edad siempre y cuando cumpla con las semanas axijidas ante el ISS.

El padre cabeza de familia tendra el benficio sobre hijos discapacitados y que dependa economicamente.

TIEMPO PARA EL RECONOCIMIENTO PENSIONAL:

Los fondos privado y el instituto de los seguros social reconocera en un tiempo no superior de cuatro (4) meses la solicitud de pension.

PENSION DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN.

ESTOY TRABAJANDO CUMPLO CON LOS REQUISITO PERO NO ME QUIERO PENSIONAR.

R/ Es una causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relacion laboral, sin embargo el empleador no podra terminar, hasta que sea notificada la pension por parte del sistema genaral de pensiones, y se inclya en la nomina.



se aumento la edad con la ley 797 de 2003.

R/ A partir del año 2014 la edad se incrementara en, si es mujer a cincuenta y siete (57) de edad, si es hombre sesenta y dos (62) años.


REGIMEN DE TRANSICION.

R/ Es una garantia y su finalidad es respetar algunos derechos a ciertos trabajadores, por estar cerca al cumplimiento de los requisitos para lograr la pension, aplicando una norma anterior.

Las personas que pierdan el 50% o mas de su capacidad laboral de origen no profesional, se considera invalida.

REQUISITO PENSION DE INVALIDEZ

Invalidez causada por enfermedad:

El afiliado que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los ultimos tres años anteriores a la fecha de estructuracion.

Invalidez causada por accidente:

Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los ultimos tre (3) años anteriores al hecho de la enfermedad.

si el afiliado ha cotizado el 75% de la semanas minima requerida, solo se le solicitara que haya cotizado 25 semanas en las ultimas tres años.

NO CUMPLO CON LOS REQUISITOS PARA PENSIONARME POR INVALIDEZ

El afiliado que al momento de la invalidez no reuna los requisitos exigidos para pensionarse por invalidez, recibira una indemnizacion que le hubiera correspondido en caso de una indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.

PENSION DE INVALIDEZ SE VALORA

1 Por la entidada que la reconocio cada tres (3) años, para confirmar, modificar o dejar sin efectos el dictamen de base para la liquidacion de la pension que goza el beneficiario, disminuyendo, aumentando o extinguiendola.

Si el pensionado tine como plazo tres(3) meses a partir de la fecha de solictud para la revision del estado de invalidez.

si no se presnta el pensionado o frusta la revision dentro del plazo establecido se suspende el pago de la pension.

Pasados doce (12) meses sin que el pensionado se presnte o permita la valoracion la pension prescribe.

2 Por solictud del afiliado en cualquier tiempo y a su costa.

viernes, 16 de abril de 2010