Consulta al Abogado en Seguridad Social

martes, 20 de abril de 2010

PENSION DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN.

ESTOY TRABAJANDO CUMPLO CON LOS REQUISITO PERO NO ME QUIERO PENSIONAR.

R/ Es una causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relacion laboral, sin embargo el empleador no podra terminar, hasta que sea notificada la pension por parte del sistema genaral de pensiones, y se inclya en la nomina.



se aumento la edad con la ley 797 de 2003.

R/ A partir del año 2014 la edad se incrementara en, si es mujer a cincuenta y siete (57) de edad, si es hombre sesenta y dos (62) años.


REGIMEN DE TRANSICION.

R/ Es una garantia y su finalidad es respetar algunos derechos a ciertos trabajadores, por estar cerca al cumplimiento de los requisitos para lograr la pension, aplicando una norma anterior.

Las personas que pierdan el 50% o mas de su capacidad laboral de origen no profesional, se considera invalida.

REQUISITO PENSION DE INVALIDEZ

Invalidez causada por enfermedad:

El afiliado que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los ultimos tres años anteriores a la fecha de estructuracion.

Invalidez causada por accidente:

Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los ultimos tre (3) años anteriores al hecho de la enfermedad.

si el afiliado ha cotizado el 75% de la semanas minima requerida, solo se le solicitara que haya cotizado 25 semanas en las ultimas tres años.

NO CUMPLO CON LOS REQUISITOS PARA PENSIONARME POR INVALIDEZ

El afiliado que al momento de la invalidez no reuna los requisitos exigidos para pensionarse por invalidez, recibira una indemnizacion que le hubiera correspondido en caso de una indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.

PENSION DE INVALIDEZ SE VALORA

1 Por la entidada que la reconocio cada tres (3) años, para confirmar, modificar o dejar sin efectos el dictamen de base para la liquidacion de la pension que goza el beneficiario, disminuyendo, aumentando o extinguiendola.

Si el pensionado tine como plazo tres(3) meses a partir de la fecha de solictud para la revision del estado de invalidez.

si no se presnta el pensionado o frusta la revision dentro del plazo establecido se suspende el pago de la pension.

Pasados doce (12) meses sin que el pensionado se presnte o permita la valoracion la pension prescribe.

2 Por solictud del afiliado en cualquier tiempo y a su costa.

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