ARTICULO PRIMERO DE LA CONSTITUCION
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA
Pension de Vejez
Requisitos: Si es hombre 60 años
Si es Mujer 55 años
Semanas Cotizadas: Haber cotizado un minimo de mil semanas en cualquier tiempo
Incremento de semanas: Año
EXCEPCION: No cumplira el aumento de las semanas personas que padezcan una deficiencia fisica, siquica o sensorial del 50% o mas que cumpla 55 años de edad y que haya cotizado 1000 semana al regimen de prima media con prestacion media.
La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez fisica o mental, calificada, y que dependa de la madre tendra derecho a recibir la pension especial de vejez a cualquier edad siempre y cuando cumpla con las semanas axijidas ante el ISS.
El padre cabeza de familia tendra el benficio sobre hijos discapacitados y que dependa economicamente.
TIEMPO PARA EL RECONOCIMIENTO PENSIONAL:
Los fondos privado y el instituto de los seguros social reconocera en un tiempo no superior de cuatro (4) meses la solicitud de pension.
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