Consulta al Abogado en Seguridad Social

martes, 20 de abril de 2010

REQUISITOS PENSION DE VEJEZ


ARTICULO PRIMERO DE LA CONSTITUCION



Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.


REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA

Pension de Vejez

Requisitos: Si es hombre 60 años

Si es Mujer 55 años

Semanas Cotizadas: Haber cotizado un minimo de mil semanas en cualquier tiempo

Incremento de semanas: Año Semanas

Hasta 2004 1.000

2005 1.050

2006 1.075

2007 1.100

2008 1.125

2009 1.150

2010 1.175

2011 1.200

2012 1.225

2013 1.250

2014 1.275

2015 1.300

EXCEPCION: No cumplira el aumento de las semanas personas que padezcan una deficiencia fisica, siquica o sensorial del 50% o mas que cumpla 55 años de edad y que haya cotizado 1000 semana al regimen de prima media con prestacion media.

La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez fisica o mental, calificada, y que dependa de la madre tendra derecho a recibir la pension especial de vejez a cualquier edad siempre y cuando cumpla con las semanas axijidas ante el ISS.

El padre cabeza de familia tendra el benficio sobre hijos discapacitados y que dependa economicamente.

TIEMPO PARA EL RECONOCIMIENTO PENSIONAL:

Los fondos privado y el instituto de los seguros social reconocera en un tiempo no superior de cuatro (4) meses la solicitud de pension.

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