Consulta al Abogado en Seguridad Social

jueves, 6 de mayo de 2010

PENSION DE SOBREVIVIENTE

PENSION DE SOBREVIVIENTE

 

 

La Pension de sobreviviente es la que deja el afiliado a sus beneficiarios al fallecer,

 

La Pension para su reconocimiento tendra un termino de cuatro (04) meses, despues de

radicada la solicitud con todos sus documentos.

 

 

HAY DOS (02) CLASES:

 

La causada por el pensionado y por el fallecimiento del trabajador activo.

 

 

QUIENES PUEDEN RECIBIR LA PENSION DE SOBREVIVIENTE

 

 

1. Los miembros del afiliado o Pensionado:

-El pensionado o el trabajador activo al momento de fallecer dentro de los ultimos tres anteriores a la muerte

 tenga cotizado 50 semanas, el pocentaje de fidelidad fue declarado inexequible.

 

Si antes del fallecimiento el causante hubiere cotizado las semanas minima requeridas, los beneficiarios podran gestionar 

el Derecho a la Pension de sobreviviente.

 

BENEFICIARIOS:

 

En forma Vitalicia, el conyuge o la compañera permanente, y que a la fecha del fallecimiento tuviere 30 años o mas y acredite

que estuvo haciendo vida con el causante cinco (05) años o mas continuos.

 

2. En forma Temporal, el conyuge o la compañera  permanente, si tiene menos de 30 años y no haya dejado hijos con el causante

 la Pension se pagara por 20 años, y el beneficiario cotizara para obtener su propia Pension. Si el fallecido hubiere dejado hijos se aplicara

 la forma Vitalicia.

 

- Si el Pensionado al fallecer tuviere compañero o compañera permanente, con sociedad conyugal vigente, tendra Derecho a recibir dicha Pension

 en proporcion al tiempo al tiempo de convivencia.

 

- si existe convivencia simultanea en los ultimos cinco (05) años al fallecimiento, entre el conyuge y la compamñera permanente, la beneficiaria sera la esposa.

 

- Si no hay convivencia simultanea y existe la union conyugal con separacion de hecho, la compañera o aompañero reclamara parte de la vitalicia proporcional

 al tiempo de convivencia siempre que haya sido superior a cinco (05) años o mas.

 

3. Los hijos menores de 18 años y menores de 25 años, con incapacidad para laborar por motivo de sus estudios y dependia economicamente del  causante  tendra Derecho a la Pension, igual sucede con los hijos invalidos.

 

4. Si no existe conyuge, compañero o compañera permanente e hijos, el Derecho lo obtienen los padres del causante si dependia economicamente.

 

5. Si no existe conyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos, el beneficiario seran los hermanos invalidos si dependia economicamente con el

  causante.

 

 

 

 

 


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