Consulta al Abogado en Seguridad Social

viernes, 7 de mayo de 2010

 

 

SISTEMA RIESGOS PROFESIONALES

 

 

Es un Sistema dirigido, controlado y vigilado por el Estado.

Todo los empleadores deben afiliarse al Sistema Riesgos Profesionales, el empleador que no afilie al trabajador sera responsables de la prestacion ademas de las sanciones. La cobertura inicia a partir del dia siguiente de la afiliacion.

 

 

 FINALIDAD: es prevenir,proteger y atender a los empleados de las enfermedades y accidentes que puedan sucer por su actividad laboral.

Ley 100 de 1993, decreto 1295 de 1994 y ley 776 de 2002.

 

El sistema empezo a regir a partir del primero (01) de Agosto de 1994 en el sector privado, para el sector Publico Nacional a partir del primero (01) de Enero de 1996 e igualmente para los servidores Publicos Departamental, Municipal y Distrital.

 

EMFERMEDAD PROFESIONAL: Estado patologico temporal o permanente que se cause como consecuencia obligada y directa del trabajo que desempeñe el empleado, y ademas donde haya sido obligado a trabajar.

 

ACCIDENTE DE TRABAJO: Hecho inesperado o repentino que se cause por la labor desempeñada, y ademas que cause una perturbacion, lesion, invalidez o la muerte.

 

QUIEN REALIZA LA CALIFICACION: La calificacion de la enfermedad profesional o del origen del accidente de trabajo lo realiza en primera instancia la EPS a la que se encuenttre afiliado.

 

La administradora de riesgos profesionales determina el Origen con el medico y la comision de la entidad.

 

AFILIACION APRENDICES: El aprendiz estara afiliado a Riesgos Profesionales por la ARP que tenga la empresa contratada, ademas estara cubierto en salud pagados por la Empresa.

 



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